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Acción De Repetición

Acción De Repetición

Según la ley 678 de 2001, la acción de repetición es el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la administración pública para obtener de sus funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos causados en ejercicio de funciones públicas o con ocasión a ellas, haya actuado con dolo o culpa grave, descartando así la responsabilidad por culpa leve o levísima. Lo anterior se fundamenta en que se deben castigar las actuaciones reprochables, pero no se puede llegar al extremo de causar temor para que el particular acceda a los cargos públicos por los eventuales perjuicios que en ejercicio de estos pueda causar.

Por regla general todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo; sin embargo, no todo daño causado hace responsable a su autor, debido la exigencia en algunos casos, que el agente generador del daño haya actuado de una manera dolosa o culposa.

 

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Publicado el

29 septiembre, 2018

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